miércoles, 24 de junio de 2009

Prioridades en la Sala IV La Nación 24-06-09

EDITORIAL
Prioridades en la Sala IV

Pasan los días y el país no sabe, en concreto, por qué la Sala Constitucional dejó sin efecto la restricción vehicular
Nada en la Ley de la Jurisdicción Constitucional impide a la Sala IV privilegiar la resolución de asuntos de claro interés nacional



Pasan los días y el país no sabe, en concreto, por qué la Sala Constitucional dejó sin efecto la restricción vehicular. La opinión generalizada es la existencia de una supuesta incompatibilidad entre la medida adoptada por la administración de don Abel Pacheco y la libertad de tránsito. Entendida así, la sentencia aparenta una rigidez excesiva, rayana en el capricho. El razonamiento excluiría para siempre la posibilidad de restringir el tránsito vehicular por razones de interés público, como se hace en tantos países del orbe.

Abundan las razones para sospechar que el razonamiento de los magistrados es más profundo y atendible, pero no lo sabremos durante el lapso que transcurra entre la votación del recurso de amparo y la definitiva redacción del voto. Ese lapso es usual en la jurisdicción constitucional costarricense, pero nada impide abreviarlo, en casos prioritarios, en consideración al impacto de la sentencia y sus efectos sobre la vida cotidiana.

Para sospechar que el razonamiento trasciende la sencilla interpretación inicial, basta recordar que la propia Sala rechazó, en el pasado, varios cuestionamientos a la restricción vehicular. También es significativo que la Ministra de Transportes no diera la batalla por perdida, como tendría que hacerlo si se tratara de una medida irreconciliable con la libertad de tránsito. En criterio de doña Karla González, la restricción será posible con base en la nueva ley reguladora de la materia.

Quizá los magistrados hallaron que la malograda medida carece de base legal suficiente para legitimar la restricción de un derecho fundamental, como es la libertad de tránsito. En ese caso, la Sala no estaría excluyendo la posibilidad de poner la restricción en práctica, sino velando por el respeto a la reserva de ley en materia de derechos fundamentales. Un texto legal adecuado, aprobado por el Congreso, solucionaría el inconveniente.

Quizá la Sala considere que la motivación del acto administrativo está viciada por inconsistencia entre su propósito declarado (ahorrar combustible) y los resultados obtenidos o el cambio en las circunstancias. En ese caso, los magistrados habrían examinado la racionalidad y proporcionalidad de la medida en relación con el fin perseguido. Un decreto bien motivado, con claridad de fines y proporcionalidad de medios racionales, resolvería el problema.

Quizá el razonamiento es otro, pero el país no debe estar sometido a un ejercicio de adivinanzas y menos aun al error de las especulaciones iniciales. La incertidumbre no es buena para Costa Rica y tampoco para la Sala IV, blanco de críticas que le atribuyen la autoría del caos vial capitalino.

Las consecuencias de la demora en la publicación del razonamiento son graves, más allá del daño a la imagen institucional de la Sala. En cualquiera de las hipótesis planteadas, y en otras que podríamos imaginar, el razonamiento de los magistrados es un insumo indispensable para corregir las deficiencias.

El Congreso está enfrascado en una carrera contra el tiempo para aprobar la Ley de Tránsito. El momento es propicio para introducir mociones que adecuen el contenido de la ley a las exigencias de la Sala, si fuese necesario. Mientras desconozca las razones de los magistrados, tampoco el Ejecutivo tendrá certeza de los requisitos por contemplar para emitir un nuevo decreto.

Hay casos en que la celeridad es esencial, pero la Sala IV no siempre lo ha comprendido. Si el plazo para la redacción de sentencias no denota una reflexión adecuada sobre las prioridades nacionales, lo mismo puede decirse del orden de votación de los asuntos sometidos a la jurisdicción constitucional.

La terminal granelera de Caldera habría costado $23 millones en el 2005, cuando una acción de inconstitucionalidad y un recurso de amparo interrumpieron su construcción. Dos años después, cuando la Sala declaró sin lugar los recursos, el costo de la obra ascendía a $52 millones. Como resultado, el país paga el precio de carecer de instalaciones apropiadas para la descarga de productos a granel.

Nada en la Ley de la Jurisdicción Constitucional impide a la Sala IV privilegiar la resolución de asuntos de claro interés nacional y mucho menos fijar prioridades para la redacción de las sentencias. Abstenerse de hacerlo es malo para Costa Rica… y también para la Sala.

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